REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000736
PARTES: EMILY SILVA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.653.095 contra el ciudadano LEWIS SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.232.500.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)
En el día de hoy 28-03-2014 siendo las 09:15 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana EMILY SILVA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.653.095 contra el ciudadano LEWIS SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.232.500. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo unicamente el ciudadano LEWIS SALAZAR y la fiscal auxiliar del Ministerio Público CARMEN CUETO, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial LA PARTE ACTORA, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana EMILY SILVA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.653.095 contra el ciudadano LEWIS SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.232.500 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez
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