REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2011-000077
PARTES: PABLO JOSE PEREZ , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.658.309, contra la ciudadana YENNY DEL CARMEN PINEDA MAGO, mayor de edad, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro.6.349.573.
MOTIVO: DIVORCIO, alegando la causal (2da) y 3ra del Artículo 185 del Código Civil. (Desistido)
En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, alegando la causal (2da) y 3ra del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano PABLO JOSE PEREZ , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.658.309, contra la ciudadana YENNY DEL CARMEN PINEDA MAGO, mayor de edad, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro.6.349.573, debidamente asistido del abogado YARIT CAURO inscrita en el inpreabogado. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, vista la diligencia consignada en esta misma fecha por la parte demandada quien consigna sentencia de Divorcio dictada por el tribunal Segundo de este Circuito Judicial. En virtud de la incomparecencia del demandante PABLO JOSE PEREZ , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.658.309 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano PABLO JOSE PEREZ , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.658.309, contra la ciudadana YENNY DEL CARMEN PINEDA MAGO, mayor de edad, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro.6.349.573, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales
a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez
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