REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000503.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE LOZADA SABOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.535.826 asistida por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectiva la cuota parte de los derechos que le corresponden a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) de nueve (09) años de edad, como Único y Universal Heredero de su padre el de cujus SAULO RAFAEL ORTIZ HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-18.549.278, en lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle a su abuela paterna ciudadana LETICIA DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.870.989. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con Autorización Judicial requerida por la representante del mencionado niño, a objeto de gestionar el cobro de la cuota parte que le pudiere corresponder en las acreencias y beneficios dejados por su abuela paterna fallecida en fecha 20-12-2006, debido igualmente al fallecimiento de su padre y de acuerdo al orden de suceder consagrado en el artículo 822 del Código Civil, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana IRENE LOZADA SABOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.535.826, en beneficio de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) de nueve (09) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana IRENE LOZADA SABOLLA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño antes mencionado, pueda gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponda en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado niño con ocasión al fallecimiento de su abuela paterna y su padre, ciudadanos LETICIA DEL VALLE HERNANDEZ y SAULO RAFAEL ORTIZ HERNANDEZ, quien en vida fueran titulares de las cédulas de identidad números V-3.870.989 y V-18.549.278, de acuerdo al orden de suceder previsto en el artículo 822 del Código Civil, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante los organismo correspondientes tanto públicos como privados, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,
La Secretaria
Liz Verónica López Morales
Joana Rodríguez López
LVL/as
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