REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción
19 de marzo de 2.014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000464
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por DIANA ESPINOZA en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ROBERT JOSE MATIAS GONZALEZ y VIRGINIA DEL VALLE ARCAS MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.916.934 y V-20.901.082 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” de seis (6), cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos de manutención a un monto de setecientos bolívares (bs. 700,00) quincenales para un total de un mil cuatrocientos bolívares (bs. 1.400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Los gastos por conceptos de bono escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, (alternado cada año) los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (colegio, transporte, guardería y tareas). En torno al bono navideño, la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalote navidad, y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de 31 de diciembre y 1 de enero mas un regalo de navidad (alternados cada año). En torno al bono de medicina, ambos padres se comprometen a cancelar mensualidades de seguro medico, un mes el padre y un mes la madre a beneficio de sus hijos, los demás gastos adicionales que tengan sus hijos serán compartidos entre ambos padres (calzado, vestuario y otros)”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijos todos los domingos, el padre los buscará a las 01:00 p.m y los retornará a las 07:00 p.m en la residencia de la madre, y los dias en que el padre se encuentre libre podrá compartir con sus hijos después de la salida del colegio. Con respecto a las vacaciones decembrinas, la madre compartirá con sus hijos las fechas 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá con sus hijos las fechas 31 de diciembre y 1 de enero (alternando cada año). En fecha de cumpleaños de los niños y día del niño ambos padres compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre. En fechas especiales día del padre y día de la madre los niños compartirán con su respectivo padre”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
LVLM/Dagh
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