REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta. La Asunción
27 de marzo del 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000524

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por ALEXANDER CASTELIN en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscritos por los ciudadanos RHONNY ALEXANDER MARCANO y LUISANDRA YRENE CAZORLA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.417.084 y V-14.055.586 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El niño compartirá los fines de semana alternos, donde el padre se compromete a buscar al niño el día sábado en casa de la madre, retornándolo el día domingo. Segundo: El padre se compromete a llevar y buscar al niño al colegio, buscándolo en casa de la madre a las 06:30 am, y retirándolo posteriormente en el colegio a las 12:00 pm, y el padre luego de retirar al niño en el colegio se compromete a llevarlo a las tareas dirigidas a las 02:00 pm de lunes a jueves. Tercero: El niño pasará los días de carnavales y días de semana santa compartiendo las fechas referidas con ambos padres. Cuarto: El niño compartirá las fiestas decembrinas, el veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el treinta y uno (31) de diciembre con el padre, alternándose cada año. Quinto: En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá quince días (15) con el padre y quince días (15) con la madre. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.


Eudy Maria Díaz Díaz




La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millán













EMDD/dg