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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco  de marzo de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000707
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho  de la cual se desprende que los  Ciudadanos ELEUTERIO DE JESUS LEÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 12.221.431,  e IRMELYS MARIA GUTIÉRREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº 16.036.159, lograron un Acuerdo por  FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, el cual es del tenor  siguiente: “ El padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semanas desde el viernes a las 5:00 pm hasta el Domingo a las 8:00 pm,  en Carnaval   y Semana Santa ambos padres compartirán con su hijo de mutuo acuerdo,  en relación a las vacaciones escolares será disfrutado un mes con cada progenitor iniciando la madre este año y luego el padre el mes siguiente,  alternando este disfrute cada año,  en navidad desde el 17 al 26 de Diciembre con la madre y desde el 27 de Diciembre hasta el 05 de Enero con el padre este año, alternando estas fechas anualmente,  en cumpleaños de los padres y  día del padre y de la madre  será disfrutado por el hijo con el progenitor respectivo, y en el cumpleaños del hijo será disfrutado por ambos padres,  previo acuerdo entre éstos.  De igual manera la madre cuando desee compartir con el hijo un fin de semana se lo comunicará con anticipación al padre. Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo  387  de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación y  HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el precitado acuerdo  en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 La secretaria,
 Abg.  María Teresa Millán
 
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