REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000472
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Andrés Eloy Vásquez Suárez y Marybeth del Valle Vásquez Zabala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- V-19.897.597 y V-20.538.006 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…el padre se compromete a cubrir los gastos para la manutención de un monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750.00) quincenales, para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales. Los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, (alternado cada año), los demás gastos adicionales con respecto a este bono serán compartidos entre ambos padres, los gastos de guardería los cubrirá la mitad el padre y la otra mitad la madre. BONO NAVIDEÑO: el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad, la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternado cada año), BONO DE MEDICINA: todos los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres, los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (Calzado, Vestuario y otros). Régimen de Convivencia Familiar: “…Quedara establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija fines de semana alternado con la madre, el padre buscara a la niña en la residencia de la madre los viernes a la 06:00pm y la retornara el domingo a las 06:00p.m en la misma dirección de la madre. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas: el padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24, 25 y la madre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, (alternado cada año). En fecha de cumpleaños de la niña y día del niño ambos padres compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre. En fechas especiales del día del padre y día de la madre la niña compartirá con su respectivo padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,

Maria Teresa Millán
EMDD/mg