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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-000462
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial conforme a lo ordenado en esta fecha. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por DIANA ESPINOSA en su carácter de  Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este  Estado,  por requerimiento de los  ciudadanos ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DIOCELYS MERCEDES RODRIGUEZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.110.755 y V-15.422.682 respectivamente,  en beneficio de sus hijas “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos de manutención a un monto de ochocientos Bolívares (800,00) quincenales para un total de un mil seiscientos Bolívares (1.600,00), mensuales. Los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Los gastos por concepto de bono escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternados cada año). Los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (colegio, transporte, guardería y tareas). Bono navideño: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos davideños y regalos de navidad de su hija y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños y  regalos de su hija. Bono de Medicinas: Las niñas gozaran de bono de medicina por tarde de su padre. Los demás gastos adicionales que tengan las niñas con respecto a medicina serán compartidos por ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan las niñas serán compartidos entre ambos padres (Calzados vestuarios y otros).  En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,  Niñas  y  Adolescentes  de  esta  Circunscripción  Judicial,  admite  la  misma   por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública  o a alguna disposición expresa  del  ordenamiento  jurídico y  tomando en cuenta la  premisa fundamental  de  la  Doctrina  de Protección  Integral, cual   es  el  Interés   Superior   del   Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los  Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza
 
 Eudy Dìaz Dìaz
 
 La  Secretaria
 
 
 Abg. María Teresa Millán.
 EDD/dg
 
 
 
 
 
 
 
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