REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la 
 
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 
203° y 154°
 
 
ASUNTO: OP02-J-2014-00101
 
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
 
  Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN IRENE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.306.700,  asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto  “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, como Carga Familiar de su cónyuge y abuelo del referido niño, ciudadano JUAN RAMÓN LÓPEZ VILLARROEL titular  de   la cédula  de identidad Nro. V-8.380.375 quien compareció  ante este Despacho y ratificó lo manifestado por  la precitada ciudadana,  por lo que  concluída  la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por  los ciudadanos CARMEN IRENE FUENTES y  JUAN RAMÓN LÓPEZ VILLARROEL, antes identificados, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, así como también, tomando en consideración  la conformidad con esta solicitud señalada por la progenitora del niño de autos, quien icompareció a la Audiencia en compañía de su hijo,  y se  garantizó su opinión de acuerdo a su desarrollo evolutivo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y  tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los referidos ciudadanos, toda vez que se evidenció que el ciudadano JUAN RAMÓN LÓPEZ VILLARROEL se ha encargado  de los gastos generados con ocasión a la crianza del pequeño. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le    confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:  
 
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por  la ciudadana CARMEN IRENE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.306.709, asistida  de la  Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
 
 SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN RAMÓN LÓPEZ VILLARROEL titular  de   la cédula  de identidad Nro. V-8.380.375 al niño  en mención, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece. 
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce  (2014). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
 
La  Jueza
 
 
Abg. Eudy Díaz Diaz 	
 
		
 
                      La  Secretaría 
 
                                                          		           
 
                                                                                                              Abg.  María Teresa Millán.  
 
Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
 
                       La  Secretaría 
 
                                                          		           
 
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