REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000413
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: GLADYS DE JESUS REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.741, y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. LABIB TAYJAN YOMAA, inscrito en el IPSA bajo el N: 173.999

DEMANDADO: LEONCIO ENRIQUE ARAY HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.870.418 y domiciliada en el Distrito Capital.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL A ESTADOS UNIDOS por motivos educativos, presentada por la ciudadana GLADYS DE JESUS REYES MARTINEZ, identificada anteriormente, asistida del Abg. LABIB TAYJAN YOMAA, inscrito en el IPSA bajo el N: 173.999, contra el ciudadano LEONCIO ENRIQUE ARAY HERRERA antes identificado, y a favor del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y del Ministerio Público, y por cuanto la parte actora desconocía el domicilio actual de la parte demandada se acordó librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informaran el domicilio del precitado ciudadano y se indicara los últimos movimientos migratorios del mismo, dictándose Medida Preventiva de Autorización de Viaje en fecha 14.08.2013, vistos los hechos expuestos y los recaudos consignados, y garantizado como fue el Derecho a Opinar al adolescente de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la ley Especial. En fecha 20.09.2013 se recibió respuesta a lo solicitado por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) por lo que se ordenó librar Exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas para la notificación de la parte demandada, siendo recibido la respuesta con resultado positivo y se fijó para el día 06.03.2014 a las 10:00 am oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la referida ocasión se anunció el Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472






de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana GLADYS DE JESUS REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.741 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En esta misma fecha se agregó la presente decisión.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.