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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 07  de Marzo de 2014
 Año 203º y 155º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000702
 
 Visto el contenido del acta levantada por ante este Despacho en fecha 05-03-2014, en cuanto a la modificación de la Medida de protección consistente de Colocación Familiar del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” en el hogar de su abuela ciudadana CELESTINA RODRIGUEZ, en tal sentido esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales, decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR provisional del referido niño, en el hogar de su abuela paterna ciudadana CELESTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.303.957,  conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidsciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de la practica de un Informe Psico-Social al grupo familiar del mencionado niño.- Líbrese Oficio y expídase constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia..
 La Jueza
 
 La  Secretaria
 
 Luisana Marcano Vásquez
 Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 LMV/as
 
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