REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000365

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, suscrito por los ciudadanos: ZULEYKA DEL VALLE MILLAN VELASQUEZ y PEDRO JOSE VALERIO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.434.475 y V-16.547.272 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): La madre solicitó la custodia de su hijo, la cual había mantenido el padre, con cuya petición el padre esta de acuerdo, ya que en la actualidad ha tenido una serie de problemas que no le permiten cuidarlo adecuadamente y la madre tiene las maneras de brindarle toda la protección que requiere. Todo ello sin perjuicio de mantener contacto directo y permanente con su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 de la citada Ley Orgánica. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
.La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaría,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Abg. Maria José Díaz
LMV/MPV/em