REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000014

ACTORA: DANIEL MARTIN DAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.333.404.

DEMANDADA: MITZI MARITZA LACOURT TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.005.640

MOTIVO: DIVORCIO.

Se recibió por distribución de fecha 13.01.2014 demanda presentada por el ciudadano DANIEL MARTIN DAMAS, asistido del Dr. Raimundo Aguilera, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para demandar el divorcio, contra la ciudadana MITZI MARITZA LACOURT TRIVIÑO, se admitió la misma en fecha 13/01/2014 y la parte consignó los fotostatos en fecha 22.01.2014, por lo que a través de auto de fecha 07.11.2013 se libró las respectivas boletas de notificación, la cual se verificó en fecha 02.12.2013 y se fijó mediante auto del 14/02/2014 el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 26/03/2014, por lo que llegada la oportunidad fijada y anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano DANIEL MARTIN DAMAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.333.404 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto