REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000667

ACTORA: MIGUEL ARMANDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.686.051.

DEMANDADA: ZAYDIN DEL VALLE MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.825.520

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ARMANDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.686.051 asistido de la Defensa Pública de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Responsabilidad de Crianza en beneficio de en beneficio de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, contra la ciudadana ZAYDIN DEL VALLE MORONTA, se admitió la misma en fecha 18/11/2013 y se fijó para el día 12/02/2014, a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MIGUEL ARMANDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.686.051 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto