REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000691

DEMANDANTE: EDUVIGIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.549.452 asistido de la Abg. Nathaly Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.208.
DEMANDADA: DIOMIRA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.852.783.

MOTIVO: DIVORCIO.

Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano EDUVIGIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, contra la ciudadana DIOMIRA DEL CARMEN ROJAS la cual fue admitida en fecha 26.11.2013, ordenándose la notificación del demandado una vez fueren consignados los fotostatos, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue realizado en fecha 20.07.2012 y se procedió a librar las correspondientes boletas de notificación, de la cual fue consignada la emitida al Ministerio Público en fecha 12.12.2013 y la demandada en fecha 17.12.2013. Procediéndose a fijar por auto de fecha 09.01.2014 la mediación para el día 18.02.2014, la cual se realizó con la presencia de las partes y establecieron acuerdo conciliatorio de las Instituciones Familiares a favor de sus hijas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, el cual fue Homologado en fecha 19.02.2014. En fecha 20.02.2014 se fijó la oportunidad para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 01.04.2014 y en fecha 13.03.2014, la secretaria dejó constancia de la culminación del lapso de pruebas en la presente causa. En fecha 05.08.2013 comparecieron los ciudadanos EDUVIGIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ y DIOMIRA DEL CARMEN ROJAS, antes identificados debidamente asistidos de los Abgs. Nathaly Carrasquero y Lalker Pérez y mediante diligencia señalaron: “Desisto en forma libre y espontánea del presente procedimiento (…) y visto el desistimiento antes propuesto por la parte actora, manifiesto mi consentimiento (…)”.
Ahora bien, siendo que en la presente causa las partes desistieron del procedimiento tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil que establece que la partes podrá Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por las partes en fecha 14/03/2014 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana EDUVIGIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ y DIOMIRA DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.549.452 y 11.852.783, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinte (20) día del mes de marzo del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto