REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000013
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18 de marzo de 2014 fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos EDUIN ALEXANDER ROSAS AGUILERA y SLENNYS DE LOS ANGELES FARIAS VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.182.070 y 25.157.077 respectivamente, lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en beneficio de sus hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Estamos de acuerdo en establecer que al igual que la Responsabilidad de Crianza, la Custodia será compartida por ambos padres, por lo que el niño, pasará una semana con la madre y otra semana con el padre, desde los días lunes, siendo que el padre tiene mas de dos meses sin compartir con el padre, la madre entregará el niño al padre el día de hoy, debiendo retornarlo el día lunes, queda entendido que ambos padres procurarán un ambiente sano y seguro para el desarrollo de su hijo, debiendo evitar su exposición a situaciones de peligro. Pedimos se homologue el presente acuerdo. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EDUIN ALEXANDER ROSAS AGUILERA y SLENNYS DE LOS ANGELES FARIAS VALDEZ identificados en autos, de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en beneficio de sus hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
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