REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000653
ACTORA: YUSMARY KARINA BASTARDO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.379.472.
DEMANDADA: REWART JOSE NORIEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.112.183
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se recibió por distribución de fecha 06.11.2013 demanda presentada por la ciudadana YUSMARY KARINA BASTARDO LOYO, asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se revise el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, contra el ciudadano REWART JOSE NORIEGA GOMEZ, se admitió la misma en fecha 11/11/2013 y se notificó al demandado en fecha 25/11.2013. Por auto de fecha 29/11/2013 se fijo oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 29/01/2014, oportunidad en la que compareció el demandado y señaló que la parte actora se encontraba de reposo por lo que solicitó la prolongación de la audiencia, la cual se fijó para el día 19/03/2014 a las 10:00 de la mañana. Llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. En tal sentido el demandado expuso: Debo informar que mis hijos se encuentran viviendo con la abuela materna en Puerto Cabello, por decisión tomada de manera inconsulta por la madre quien no me permite tener contacto con ellos, en días pasados llame a la residencia de ella (demandante) y me contestó mi hija quien al informarle a la abuela que era yo, le dijo con groserías que colgara el teléfono, siempre he cumplido con mi obligación de padre, dentro de mis capacidades, pero la madre siempre ha tratado de que yo no comparta con mis hijos, demandándome y haciendo que yo pierda días de trabajo que me perjudican y solo buscan que me despidan lo cual empeoraría la situación, es por ello que pido se termine esta causa ya que yo cumplo con mis hijos y la madre no ha comparecido el día de hoy, es todo. Transcurrido el lapso concedido, y vista la INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YUSMARY KARINA BASTARDO LOYO, titular de la cédula de identidad N° V-14.379.472 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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