PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000473

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial conforme a lo ordenado en esta fecha. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos SAMUEL JOSE HERNANDEZ REYES y MAURELIS DEL VALLE FARIAS SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.110.937 y V-24.110.902 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos para la manutención por un monto de setecientos bolívares (bs. 700,00) quincenales, para un total de un mil cuatrocientos bolívares (bs. 1.400,00) mensuales. Los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR, el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares, la madre se compromete a cubrir los gastos de los útiles escolares, los demás gastos adicionales con respecto a este bono serán compartidos entre ambos progenitores (alternando cada año). BONO NAVIDEÑO, el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre, más un regalo de navidad, la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 1 de enero más un regalo de navidad. BONO DE MEDICINA En torno a los gastos médicos, todos los gastos serán compartidos entre ambos progenitores, los demás gastos adicionales que tenga su hija serán compartidos entre ambos padres (calzado, vestimenta, entre otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija todas las tardes en su residencia, en un horario comprendido de 01:00 p.m y la retornará a las 05:00 p.m a la residencia de la madre. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres. En cuanto a las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con su hija las fechas 24 y 25 de diciembre, y la madre lo hará el 31 de diciembre y 1 de enero, en los años en que la madre no viaje para las fechas de 31 de diciembre y 1 de enero, ambos padres intercambiaran las fechas para compartir con su hija (alternando cada año). En fecha de cumpleaños de la niña y día del niño, ambos padres compartirán el día. En fechas de día del padre y día de la madre la niña compartirá con su respectivo padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velasquez
LMV/Dagh