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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, once de marzo de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-000382
 
 ACTA DE DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
 
 Siendo las 09:00 de la mañana del día 11 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos Justino Rafael Velásquez Boadas y Fredmary del Valle Valerio Adrián, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 14.055.442 y 14.841.909  respectivamente, a los fines de solicitar se habilite el tiempo necesario y renuncian al lapso de comparecencia a los fines de que sea decretada la Separación de Cuerpos, solicitada en fecha 06/03/2014. En tal sentido los prenombrados ciudadanos, pasan a exponer: comparecemos a los fines de ratificar nuestra solicitud de separación de cuerpos, así como los acuerdos establecidos en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de nuestro hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto y siendo que la presente solicitud trata de Separación de Cuerpos conforme a los artículos 189 del Código Civil, cuyo trámite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Estando las partes de acuerdo en separarse de cuerpos, esta  Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos Justino Rafael Velásquez Boadas y Fredmary del Valle Valerio Adrián, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 14.055.442 y 14.841.909 respectivamente; conforme al Artículo 189 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: De conformidad   con   el   contenido    del   artículo   351    de    la    Ley    Especial,   en  lo  que  concierne  a  la   Patria   Potestad,   Custodia,   Responsabilidad  de  Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares.  Así se Decide. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la Solicitud y entréguese a los interesados de la solicitud.  Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 
 Luisana José Marcano Vásquez
 La  Secretaria,
 
 
 Merlyn Prieto Velásquez
 
 Los solicitantes y su abogado asistente
 
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