REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000644
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos Verónica Josefina Ramirez Pineda y William Alejandro Guerra, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.908.154 y V-17.285.990 respectivamente, en su carácter de guardadores del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistida por el Defensor Publico Primer Abogado Yldegar José García Gallipole. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Por cuanto en escrito de demanda informan no tener dirección donde ubicar a la progenitora del adolescente antes mencionado, ciudadana Fanny Angélica García Martinez, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la ciudadana Fanny Angélica García Martinez, titular de la cèdula de Identidad Nº V-14.421.244. SEGUNDO: La elaboración del Informe Parcial (Psicosocial), a los ciudadanos Verónica Josefina Ramirez Pineda y William Alejandro Guerra y al grupo familiar del adolescente de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. CUARTO: En relación a la medida solicitada, este Tribunal emitirá pronunciamiento por auto separado, luego que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a objeto de librar la boleta aquí acordada, dejando constancia que la boleta de notificación de la demandada será librada una vez conste en autos las resultas de los oficios ordenados en el particular primero del presente auto. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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