REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000105

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Vista la demanda de Divorcio y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana Sara Del Valle Jabbour Nohra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.318.306, debidamente asistida por la abogada Besaida Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.571, en contra del ciudadano Elie El Khoury Saade, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 1053689. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Ahora bien, esta Juzgadora ejerce Despacho Saneador, conforme lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 457 de la referida Ley, a fin que la solicitante señale el último domicilio conyugal, siendo que es requisito indispensable para determinar la competencia de este Tribunal, así como también consigne copia certificada del acta de matrimonio razón por la cual, se insta a la ciudadana Sara Del Valle Jabbour Nohra, identificada ut supra, a dar cumplimiento a tal requerimiento, consignando mediante diligencia lo solicitado, concediéndosele un lapso de Cinco (05) días de Despacho tal y como lo consagra el encabezado del artículo 457 de la Ley de marras. Asimismo, se indica a las partes que una vez conste de autos la subsanación ordenada, este Tribunal proseguirá con la continuidad del presente asunto.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán