REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
SUNTO: OP02-V-2012-000240
Admisión de Procedimiento Ordinario
Revisada la presente demanda de Obligación de Manutención y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Raúl Jesus Martín Arreaza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.799, debidamente asistida por la Defensora Público Segunda (2da) de Protección Abogada Maria Celeste de Castro. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se ordena: PRIMERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la ciudadana Lizth Yudarkis Granados Chirinos titular de la cédula de identidad Nº V-10.170.248, tal y como fue requerido en su escrito de demanda. SEGUNDO: Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a las medidas solicitadas, se proveerá por auto separado, luego de celebrada la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se deja constancia que no se emitirá la respectiva boleta, hasta tanto no conste de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsa, a fin de librar la misma. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
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