REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2013
Año 202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000482

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.382.755, en su condición de abuela materna de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de Seis (06) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, en el hogar de la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, y a su grupo familiar, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese al ciudadano CECILIO JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.867, domiciliado en El Poblado, Calle El Colegio, al lado de Mamaguina Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente, en horario de atención al público (08:30 a.m. a 03:30 p.m.), a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. CUATRO: Se deja constancia que no se librará Boleta de Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que el mismo intentó el presente procedimiento. Líbrense constancia, oficio y boleta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,