REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de 2.008
197º y 148º

ASUNTO : OP02-V-2008-000043

Vista la solicitud de Medida de Protección (Colocación Familiar), presentada por los ciudadanos MARTHA DE ALFONZO, CAROLINA REAL y LEONEL RODRIGUEZ, en beneficio del Niño: “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de once (11) años de edad, mediante la cual pide se dicte Medida cautelar de Colocación Familiar, prevista en el literal “i” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el hogar de los ciudadanos: MARTHA DE ALFONZO, CAROLINA REAL y LEONEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-5.218.745 Y V-6.366.096 respectivamente, domiciliados en: Calle Principal de Pedregales, tomando como referencia la casa ubicada al lado de pollos la Orquídea, jurisdicción del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO POR NO SER CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES O A ALGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. Dando cumplimiento con ello a lo exigido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento civil. Para tales efectos establece en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “que el Procedimiento Contencioso se observará para tramitar todas las materias relativas a los asuntos de familia y patrimoniales, señalados en los Parágrafos Primero y Segundo del Artículo 177 de esta Ley, excepto la adopción, guarda y obligación alimentaria”. Consecuencialmente, al señalar el literal “e” Parágrafo Primero del Artículo 454 y siguientes de la misma Ley, ordenándose la comparecencia como lo indica el Artículo 461 una vez saneada la demanda, para que la otra parte la conteste en el plazo de cinco (05) días. Se advertirá al demandado que deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza. Que deberá señalar la prueba en que fundamente su oposición. Y siendo como es la Colocación en Entidad de Atención, una medida de carácter temporal dictada por el Juez y que se ejecuta en familia sustituta o en Entidad de Atención, la cual tiene por objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección para el mismo. Se ordena: Primero: Citar a los Ciudadanos: MARTHA DE ALFONZO, CAROLINA REAL y LEONEL RODRIGUEZ guardadores del Niño: “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de once (11) años de edad, los cuales deberán comparecer al quinto (5to.) día de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la mañana, a los fines de expresar su opinión en relación al caso por el cual se procede, asistido de Abogado a fin de dar contestación a la solicitud de Medida de Protección (Colocación Familiar) incoada por los mencionados ciudadanos. Así mismo el niño deberá comparecer a los fines de que ejerza su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Segundo: Se Ordena Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas a los ciudadanos MARTHA DE ALFONZO, CAROLINA REAL y LEONEL RODRIGUEZ, y al Niño: “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”. Tercero: E igualmente se ordena realizar Informes Social en el hogar de los Ciudadanos antes mencionadas. Cuarto: Por cuanto se desconocen mas datos filiatorios de la Ciudadana de nombre BILSE madre Biológica del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, este Circuito Judicial de Protección niega oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con la finalidad de requerir el último domicilio de la ciudadana BILSE (SE DESCONOCEN LOS APELLIDOS U OTROS DATOS DE IDENTIFICACIÓN). Quinto: Notifíquese al Fiscal VIII del Ministerio Público. Así mismo se le informa a las partes que por tratarse de una colocación Familiar en la cual esta involucrado normas de orden publico, es indispensable la elaboración de los informes técnicos. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-

La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.

Abg. Carmen Milano Vásquez