REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000323
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, por requerimiento de los ciudadanos Marielis José Ramos León y Oscar Enrique Suárez Montaner, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 11.537.316 y 13.670.815 respectivamente, en beneficio de los adolescentes “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, el cual según acta de fecha 21-01-2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a cubrir gasto para la manutención de un monto de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenales, para un total de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir gastos escolares de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” y la madre se compromete a cubrir gastos escolares de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, las adolescentes gozaran de bono escolar a beneficio del trabajo del padre, los gastos adicionales de actividades y tareas escolares serán cubiertos de forma equitativa entre ambos padres, BONO NAVIDEÑO: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, las adolescentes gozaran de bono navideño a beneficio del trabajo del padre, BONO DE MEDICINA: Las Adolescentes gozaran de Seguro Medico en beneficio del trabajo del padre. El padre se compromete a cubrir gastos extras de medicinas de sus dos hijas...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre compartirá con sus hijas los días Sábados o Domingos de todas las semanas, el padre buscara a sus dos hijas en la mañana en la residencia de la madre y las retornará en la tarde en la misma dirección. En las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares: serán compartidas entre ambos padres, (alternándose cada año) Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con sus hijas las fechas 25 de Diciembre y 01 de Enero y la madre compartirá con sus hijas las fechas 24 y 31 de diciembre, en fechas de cumpleaños de las adolescentes ambos padres compartirán el día con sus hijas…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
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