REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000350
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Fiscalia Sexta (6ª) del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Daniel Leonardo Rodríguez Amundaray y Rosmeris Carolina Amundarain Amundaray, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-18.114.840 y V-22.998.417 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuyas identificaciónes se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, el cual en acta de fecha 05-02-2014: Régimen de Convivencia Familiar: “…Queda establecido de la siguiente manera: AMPLIO previo acuerdo con la madre, regresando a la casa alas 07:00pm, el papa se compromete a llevarlos a la residencia de la madre (sin pernocta), vacaciones navideñas serán de manera alternas los días (24-31), día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, cumpleaños compartidos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Yiseida Mora Lamus