REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000306
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

Admisión de Procedimiento Ordinario
Revisada la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada Angélica Perez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana Carmen Darelys Hernández Caballero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.961.245, en beneficio de los hermanos “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Ahora bien, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ejerce el Despacho Saneador, a fin de instar a la ciudadana Carmen Darelys Hernández Caballero, a consignar en autos copia de la acta de nacimiento de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, por cuanto no consta en autos la mismo sino solo la de l niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, para lo cual se le concede un lapso de Cinco (05) días de Despacho, tal y como lo consagra el encabezado del artículo 457 de la Ley de marras, Una vez conste de auto dicha subsanación este Tribunal, procederá a notificar a la parte demandada, para la cual deberá consignar copia simple del presente auto, para la elaboración de la compulsa.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Maria Laura Brito