REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000304
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo. Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos Virgilio Noriega Figueroa e Iraida del Carmen Navarro Larez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-11.143.641 y V-12.419.789 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Daniel Espinoza Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 130.139, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de la ley de marras se ordena: PRIMERO: Fijar la audiencia para el día jueves veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2.014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), obviándose la notificación de los solicitantes, en virtud de encontrarse a derecho. Asimismo, se le hace saber a los solicitantes del presente caso, que en dicha oportunidad se requiere de su presencia personal, so pena de los efectos que su NO COMPARECENCIA les ocasione, conforme a lo estipulado en el articulo 514 ejusdem. SEGUNDO: De igual manera se insta a la madre de los niños “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, a comparecer en dicha oportunidad acompañada de los referidos niños, a los fines de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oídos en el presente caso, de acuerdo al contenido del Artículo 80 Ibidem. TERCERO: Asimismo se ordena, notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al artículo 170 ejusdem, a objeto de que emita opinión para el día de la audiencia. Líbrese boleta. Cúmplaselo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Fanny Luz Márquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
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