REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2014-000076
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Vista la demanda de Divorcio y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana Yenny Elizabeth Yervez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.459.951, debidamente asistida por el abogado Joxsafat Carreño Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.104, en contra del ciudadano Ronald José Salazar Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.164.068. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Ahora bien, esta Juzgadora ejerce Despacho Saneador, conforme lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 457 de la referida Ley, a fin que la solicitante señale el último domicilio conyugal, siendo que es requisito indispensable para determinar la competencia de este Tribunal, razón por la cual, se insta a la ciudadana Yenny Elizabeth Yervez, identificada ut supra, a dar cumplimiento a tal requerimiento, consignando mediante diligencia lo solicitado, concediéndosele un lapso de Cinco (05) días de Despacho tal y como lo consagra el encabezado del artículo 457 de la Ley de marras. Asimismo, se indica a las partes que una vez conste de autos la subsanación ordenada, este Tribunal proseguirá con la continuidad del presente asunto.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus