REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2013-000651
Revisada la presente demanda con motivo de Divorcio presentada por el ciudadano Alberto Anselmo Valderrama Domínguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.224, debidamente asistido por la Abogada Francisca Lunar de Lazaveric, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185 en su causal 2da del Código Civil. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, debiendo tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “j” de la Ley in comento. Ahora bien, esta Instancia observa del escrito libelar que la parte actora no señaló los montos a fijar por concepto de Obligación de Manutención, Bono Escolar y Bono Decembrino, así como tampoco consignó copia certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos de los hermanos Valderrama Ordaz, razón por la cual Juzgadora ejerce DESPACHO SANEADOR, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley, insta al ciudadano Alberto Anselmo Valderrama Domínguez, identificado ut supra, a dar cumplimiento a tal requerimiento, para lo cual se le concede un lapso de Cinco (05) días de Despacho tal y como lo consagra el encabezado del artículo 457 de la Ley de marras. Una vez conste en autos la subsanación, la causa proseguirá su curso.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
María José Abreu
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