REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000369
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda de Filiación y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Lulainy del Valle Marval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.683.710, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, del Titulo IV, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley, se acuerda: PRIMERO: La notificación del demandado ciudadano Eiro José Montaner Lugo, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.899.385, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er) día hábil siguiente, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que la Secretaria deje constancia de su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Así mismo se ordena la publicación de un único Edicto en un diario de circulación regional, a los fines de hacer un llamado a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en este juicio, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Numeral Segundo del Artículo 507 del Código Civil, para lo que se insta a la demandante a retirar dicho edicto y efectuar su publicación. Líbrese Edicto y Boleta de Notificación. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.


Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.


Abg. Katty Solórzano