REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000648
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana Johanna Carolina Castellanos Franco, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.908.791, en su carácter de madre de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa del ordenamiento jurídico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se acuerda la notificación de la parte demandada ciudadano Arturo Júnior Perozo Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.185.271., a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día hábil siguiente de Despacho, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se advierte a las partes, según lo contemplado en el Artículo 469 Ejusdem, que en la fase de mediación es obligatoria la asistencia de las partes, so pena de los efectos estipulados en el Articulado 472 de la Ley Especial. De igual forma, se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), solicitando información respecto de las cuentas bancarias que mantiene el ciudadano Arturo Júnior Perozo Muñoz, identificado ut supra, con las Entidades Financieras Banco Banesco, Banco Venezuela y Banco del Tesoro, así como saldo de las mismas. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio. Cúmplase.
La Jueza.
La Secretaria,
Fanny Luz Márquez
Abg. Maria José Abreu
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