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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta La Asunción, 24de marzo de 2.014
 203º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-000497
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial conforme a lo ordenado en esta fecha. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLLIGACION DE MANUTENCION, presentada por FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta,  por requerimiento de los  ciudadanos MELBIN RAFAEL TINEO MARTINEZ y MILITZA DEL VALLE GUERRA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.333 y V-16.546.459 respectivamente,  en beneficio de sus hijos: “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” de trece (13) y  diez (10) años de edad respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: De manera voluntaria el padre se compromete a pasar una cantidad para sus hijos de un mil bolívares (bs. 1.000,00) quincenales pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal a favor de los niños, el pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividades extra-académicas serán compartidos por los padres, un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de dos mil bolívares (bs. 2.000,00), un bono de fin de año comprendido por ropa y regalo por la cantidad de cinco mil bolívares (bs. 5.000,00).  En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,  Niñas  y  Adolescentes  de  esta  Circunscripción  Judicial,  admite  la  misma   por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública  o a alguna disposición expresa  del  ordenamiento  jurídico y  tomando en cuenta la  premisa fundamental  de  la  Doctrina  de Protección  Integral, cual   es  el  Interés   Superior   del   Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los  Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza
 
 Fanny Luz Márquez
 
 La  Secretaria
 
 
 Abg. Yiseida Mora Lamus
 
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