REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril de 2012
Año 201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000597
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en el libro respectivo. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por los ciudadanos PATRICIA ELENA BRUZUAL PANTIN y PABLO JOSE PALACIOS GEHRENBECK, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.383.131 y 5.307.308 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Maria Auxiliadora Salvidia Salvidia y Jaime J. Verde Aldana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.305 y 26.292 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de la ley de marras se ordena, fijar la audiencia para el día Miércoles Dos (02) de Mayo de dos mil doce (2012) a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), obviándose la notificación de los solicitantes, en virtud de encontrarse a derecho. Asimismo, se le hace saber a los solicitantes del presente caso, que en dicha oportunidad se requiere de su presencia personal, so pena de los efectos que su NO COMPARECENCIA les ocasione, conforme a lo estipulado en el articulo 514 ejusdem. Igualmente, se le insta a la madre custodio de los adolescentes Patricia y Eugenia Palacios Bruzual, a comparecer en dicha oportunidad acompañada de los referidos adolescentes, a los fines de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oído en el presente caso, de acuerdo al Artículo 80 Ibidem. De igual manera se le indica a las partes que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Se hace constar que se fija la oportunidad en la fecha indicada, toda vez que de la revisión de la agenda llevada por este Despacho se evidencia que no hay disponibilidad para hacerlo con antelación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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