REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000744
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisada la presente demanda de Modificación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Lurianny de los Angeles Salazar Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.794.734, debidamente asistida por el abogado Daniel Espinoza Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.139, en beneficio del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de quince (15) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa del ordenamiento jurídico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se acuerda la notificación de la parte demandada ciudadano Danny Francisco Mujica Tormes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.848.838, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se advierte a las partes, según lo contemplado en el Artículo 469 Ejusdem, que en la fase de mediación es obligatoria la asistencia de las partes, so pena de los efectos estipulados en el Articulado 472 de la Ley Especial. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público. En relación a las medidas solicitadas se observa: respecto a la obligación de manutención se insta a la parte actora a consignar el instrumento que permita a este Juzgado verificar la capacidad económica del obligado o algún otro con el cual pudiere recaer la medida, todo ello para asegurar la efectiva ejecución de la prevención requerida y una vez conste ello en autos, se proveerá lo conducente; y así se establece. Respecto a lo solicitado por Régimen de Convivencia Familiar, esta Jueza se pronunciará una vez haya escuchado los dichos del adolescente, a fin de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el régimen implica la relación del adolescente con su padre; y así se establece. Respecto a la innominada que el adolescente se abstenga de trabajar en la licorería, se observa que como quiera que el adolescente Pedro Emilio tiene quince años y se encuentra bajo la custodia de su madre quien solicita el resguardo de sus derechos a la integridad personal y un nivel de vida adecuado que debe ser garantizado por el Estado, más aun, en estas fechas navideñas, en las que se requiere de asistencia Integral a los adolescentes para resguardarlos de algún hecho violento de calle o que por imprudencia de adultos con conductas inadecuadas pudiere ser involucrado en hechos adversos. Esta Jueza decreta medida Innominada a tenor de lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente Pedro Emilio con el fin de garantizar su protección y seguridad en el sentido de no realizar trabajos en lugares donde se venda licor, cigarrillos y/o productos nocivos para su salud; no podrá presentarse en dichos lugares a ejercer ninguna labor ni remunerada ni no remunerada, al menos hasta que se produzca la Audiencia de mediación y sea escuchado por esta Jueza; así se establece.-
La Jueza.

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Maria José Abreu