REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000468

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial conforme a lo ordenado en esta fecha. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos JEAN CARLOS NARVAEZ MARVAL y YALIRKA MERCEDES FRONTADO LAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.221.130 y V-12.674.553 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a AUMENTAR la manutención a un monto de setecientos bolívares (bs. 700,00) quincenales para un total de un mil cuatrocientos bolívares (bs. 1.400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de bono escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de bono escolar de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” (uniformes y útiles escolares) y la madre se compromete a cubrir los gastos d bono escolar de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” (uniformes y útiles escolares). Bono navideño: el padre se compromete a cubrir los gastos de bono navideño de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” (estrenos navideños y regalo de navidad) y la madre se compromete a cubrir los gastos de bono navideño de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” (estrenos navideños y regalo de navidad). Bono de medicina: los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres, los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (calzado, vestuario y otros)”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza

Fanny Luz Márquez

La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus