REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000583
Revisada la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que la acompañan, presentados por la Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abg. DALIA A. CARRILLO P, por requerimiento del ciudadano JOSÈ GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.339.622, en su carácter de padre y representante legal de las niñas “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” contra la ciudadana YANELVI AILYN ROJAS BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.036.178. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. En tal virtud, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: Notificar a la parte demandada ciudadana YANELVI NAILYN ROJAS BOADAS, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil siguiente de despacho, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se advierte a las partes, según lo contemplado en el Artículo 469 Ejusdem, que en la fase de mediación es obligatoria la asistencia de las partes, so pena de los efectos estipulados en el Articulado 472 de la Ley Especial. Igualmente, se le indica que sobre la elaboración de los informes solicitados este tribunal se pronunciara una vez se lleve a cabo la audiencia de mediación. Este Tribunal señala que no procede a notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la misma, inició la presente demanda Se deja constancia que no se emitirán las respectivas boletas, hasta tanto no conste de autos los fotostatos del escrito de demanda y del presente auto, necesarios para la elaboración de la compulsas, a fin de librar las mismas. Cúmplase
La Jueza,

Abg. Fanny Luz Marquez
La Secretaría,

Abg. Mariangel Ortega