REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000387
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Visto el libelo de la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: José Martín Ramírez Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.388.846, asistido por la abogada Adrialys Rodriguez en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los niños “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” de once (11) y un (01) años de edad, respectivamente, como su carga familiar. En consecuencia esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes Ejusdem, ordenándose en consecuencia fijar la audiencia para el día martes dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2.014) a las once y treinta (11:30) de la mañana, obviándose la notificación de las partes, toda vez que la solicitud fue presentada de manera personal por el referido ciudadano, haciéndoseles saber al mencionado ciudadano que en atención al motivo de la presente solicitud, su incomparecencia personal acarreará las consecuencias establecidas en el artículo 514 Ibidem. Así mismo, se le indica a la ciudadana José Martín Ramírez Peñaloza, que en dicha oportunidad deberá hacer acto de presencia ante este Despacho, la ciudadana: Maria Elena Ramírez Guerra, a los fines de manifestar su conformidad con la presente solicitud, Igualmente deberán comparecer con los testigos que a bien tenga presentar, así como los referidos niños, a los fines de oír su opinión, conforme lo prevé el Artículo 80 de la Ley Orgánica in comento.

LA JUEZA,
La Secretaria,

Fanny Luz Márquez
Abg. Yiseida Mora Lamus