REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000228
Por recibido, désele entrada. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por los ciudadanos Cruz Maria Mata Hernandez y Wendy Bell Aguilar Rincones, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.192.059 y V-11.289.223 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado Marvic Isabel Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.413, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de la ley de marras se ordena: Fijar la audiencia para el día lunes diez de marzo de dos mil catorce (10-03-2014), a las diez de la mañana (10:00 AM), obviándose la notificación de los solicitantes, en virtud de encontrarse a derecho. Asimismo, se le hace saber a los solicitantes del presente caso, que en dicha oportunidad se requiere de su presencia personal, so pena de los efectos que su NO COMPARECENCIA les ocasione, conforme a lo estipulado en el articulo 514 ejusdem. Igualmente, se le insta a comparecer en dicha oportunidad acompañados del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, a los fines de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oído en el presente caso, de acuerdo al Artículo 80 Ibidem. De igual manera se libra boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de garantizar el debido proceso. Se hace constar que se fija la oportunidad en la fecha indicada, toda vez que de la revisión de la agenda llevada por este Despacho se evidencia que no hay disponibilidad para hacerlo con antelación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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