REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º

ASUNTO: OP02-H-2009-000503

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

En mi condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, me aboco al conocimiento de la presente causa. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Pública Primera, sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a solicitud de los ciudadanos ANA CECILIA FUENTES MORENO y RONNY RAFAEL RIVAS POLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.816.663 y Nº V-17.417.592 mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION en favor de su hija la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” de ocho (8) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “el padre se compromete a cancelar la cantidad de bolívares cuatrocientos con cero céntimos (Bs. 400,00) mensuales pagaderos en dos cuotas quincenales, para lo cual se solicita a este Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a los fines de que la madre puede retirar las mensualidades a favor de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”. En torno a los gastos navideños, el padre se compromete en el mes de diciembre a la cantidad de bolívares quinientos con cero céntimos (Bs. 500,00) para las compras y regalos pertinentes. En relación a los gastos del año escolar el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. En torno a los gastos médicos que no cubran el seguro privado, ambos padres pagaran los gastos en proporciones iguales, previa presentación de informes médicos. El padre se compromete al incremento automático del monto fijado por concepto de obligación de manutención, proporcional al incremento salarial del obligado en manutención. En tal virtud, esta Jueza SEGUNDA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270, 352 y 389-A ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservandose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Fanny Luz Márquez

La Secretaria

Yiseida Mora Lamus