REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000430
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000430. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por ALEXANDER CASTELIN en su carácter Defensor Publico Segundo del Sistema Autónomo de Defensa Publica Primera de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de la sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CARABALLO RODRIGUEZ y RUTH ALEXANDRA CASTAÑO VALLECILLA venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.550.192 y pasaporte Nº 21515515 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de un (01) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “el padre se compromete en entregar la cantidad de bolívares mil con cero céntimos (Bs. 1.000,00) mensuales, la cual se entregara la cantidad de bolívares quinientos con cero céntimos (Bs. 500,00) quincenales que se entregaran a la madre en efectivo y la misma firmara un recibo de pago como constancia de haber recibido el dinero correspondiente. En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a entregar la cantidad de bolívares dos mil con cero céntimos (Bs. 2.000,00). En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas medicas y cualesquiera sea el caso que comprenda la salud del beneficiado, previa comprobación de los informes médicos concernientes, en relación a los gastos de escolaridad ambos padres se comprometen a cancelar por partes iguales los costos derivados de esta actividad, en los cuales el beneficiado pueda ingresar. Ambos padres se comprometen a cubrir el costo en partes iguales de los gastos generados por el pago de la guardería ya que el niño estará próximo al ingreso de la misma”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “el niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, compartirá el día domingo con su padre, día en el cual el padre deberá buscarlo en casa de su madre a las 9:00 horas de la mañana, debiendo regresarlo a su madre a las 7:00 horas de la noche. El niño pasara los carnavales con su madre y la semana santa con el padre, alternándose cada año. En cuanto al cumpleaños del niño, se intercalaran anualmente el compartir, este año con el padre y al año siguiente con su madre. Las festividades navideñas el niño compartirá el 24 de diciembre de este año con su madre y el 31 con su padre, retornando al niño con su madre el día 1 de enero del 2015 a las 6:00 de la tarde”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Homologa en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
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