REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000415
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON CARDONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.854.669, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar y obtener el pasaporte de su hija, la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara con Lugar la solicitud de autorización judicial, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON CARDONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.854.669, en beneficio de su hija, la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de dieciséis (16) años de edad. Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON CARDONA, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la referida adolescente. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA ADOLESCENTE A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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