REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002139
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, fórmese el expediente y anótese bajo el Nº OP02-J-2013-002139. Visto el libelo de la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: Gerardo Antonio Torres Yanez y Geisy Katiuska Leon Martucci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.020.109 y V-11.597.090, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Oscar Rafael Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.321, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien, esta Juzgadora ejerce Despacho Saneador, conforme lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 457 de la referida Ley, a los fines que indiquen el ultimo domicilio conyugal, razón por la cual, se insta a los referidos ciudadanos a dar cumplimiento a tal requerimiento, consignando mediante diligencia lo solicitado, concediéndosele un lapso de Cinco (05) días de Despacho tal y como lo consagra el encabezado del artículo 457 de la Ley de marras. Asimismo, se indica a las partes que una vez conste de autos la subsanación ordenada, este Tribunal proseguirá con la continuidad del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez
La Secretaría
Abg. Maria José Abreu.
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