REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: OP02-V-2008-000529
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedo anotado bajo el N° OP02-V-2008-00529. Vista la anterior demanda de Restitución de Custodia y los recaudos acompañados, presentados por el Ciudadano: JAIME YELLICI SANCHIS, titular de la cédula N° V-2.087.033, en su carácter de padre y representante legal del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de nueve (09) años de edad, debidamente asistido por la Abogada Luimary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Primero Literal “c”, y 178 de la mencionada ley; por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley, se acuerda la notificación de la demandada ciudadana JENNIFFERTH GABRIELA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.899.689 y con domicilio en: Urbanización El Palmar II, Manzana 33, casa N° 31, Valle de la Pascua, Estado Guárico, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil siguiente más cinco (5) días que se le conceden como término de distancia, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a contar de la fecha en que el Secretario certifique la practica de su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem. Por cuanto la parte demandada reside en Jurisdicción del Estado Guárico, líbrese exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del referido Estado. Se ordena la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público. Líbrese oficio, exhorto, boletas con sus respectivas compulsas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Josefina González La Secretaría,
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,
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