REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000209
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Separación de Cuerpos Contencioso, presentada por el ciudadano BORJA JOSÉ MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.398.985, debidamente asistido por la abogada FLORYS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.017, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, nacida en fecha 25-01-2002, de Un (01) año de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE por no ser contrario al orden público, la moral pública o disposición expresa del ordenamiento jurídico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se ordena: PRIMERO: Notificar a la demandada ciudadana ANGELA MARINA OJEDA SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.996, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al (3er) día hábil siguientes, a contar de la fecha en la que la Secretaria deje constancia de su notificación exclusive de conformidad con lo previsto en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) y a las tres y treinta de la tarde (3:30pm), para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Igualmente, se acuerda notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463, concatenado con el Literal “d” del Artículo 170 de la mencionada ley. De igual manera, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para librar las respectivas Boletas de Notificación a la demandada y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
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