REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000384

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000384. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos KAREN KARELIS ZAMBRANO y JORGE DANIEL GARCIA ROJAS, Cédula de Identidad No.V-26.501.049 y V-20.113.485, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de cinco (5) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a hacer un mercado de manera quincenal por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) como monto mínimo, asi como también cubrirá o asumirá el 50% de Gastos Médicos y Educativo y como Bono de Fin de Año se llevará al niño y le comprará lo que requiera para la época, ropa, calzados, juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo los días que tenga libre en su trabajo que son dos (2) días consecutivos, lo irá a buscar el primer día por la tarde cuando salga del colegio lo buscará donde vive con su mamá y lo regresará el dia siguiente donde lo retirará del colegio y lo llevará donde vive con su madre, del resto de los días cualquier otro día que quiera y pueda compartir, llamará previamente a la mamá. De las vacaciones Escolares, Decembrinas, Carnestolendas, Semana Santa, los padres manifestaron hacerlo de mutuo acuerdo entre ellos acercándose la época.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Yiseida Mora Lamus