REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000682
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIOMIRA DEL CARMEN ROJAS, titular de la cédula de identidad número 18.112.986 y EDUVIGIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 18.549.452, asistidos de los abogados LARKER PEREZ NARVAEZ y NATHALY ISABEL CARRASQUERO ORDAZ, respecto del desistimiento del presente asunto, toda vez que lo inherente a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar de las hermanas “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, fue resuelto en asunto número OP02-V-2013-000691 que cursa en este Circuito Judicial de Protección, en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana DIOMIRA DEL CARMEN ROJAS, titular de la cédula de identidad número 18.112.986, asistida del abogado LARKER PEREZ NARVAEZ, y convenido por el ciudadano EDUVIGIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 18.549.452, asistido de la abogada NATHALY ISABEL CARRASQUERO ORDAZ. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los seis (06) días de marzo de 2014. Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Marli Luna Luna
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