REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000449
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000449. Leído el escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana; YOELITZA DEL CARMEN SALAZAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.542.427, en su condición de madre biológica del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” debidamente asistida por el Abogado Diógenes Carreño Rodriguez Defensor Publico Tercero en materia de protección, mediante la cual solicita Autorización Judicial para gestionar ante la empresa SEGUROS MERCANTIL el pago de la póliza de Seguro de Vida Nº. 11-50-102642 y los beneficios de la Póliza que le corresponden al referido adolescente como consecuencia del fallecimiento del su padre ciudadano REINALDO JOSE ORDAZ VILLARROEL, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº-V-13.669.236, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y con vista a los recaudos que acompañan a la solicitud, admite cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la ciudadana YOELITZA DEL CARMEN SALAZAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.542.427, en su carácter de madre, para que en nombre y representación del adolescente de autos, gestione por ante la Institución Financiera BANCO MERCANTIL los beneficios de la Póliza de Seguro de Vida Nº. 11-50-102642 que le corresponden al adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano REINALDO JOSE ORDAZ VILLARROEL. El dinero proveniente del mismo deberá hacerse en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana; YOELITZA DEL CARMEN SALAZAR BRITO, y enviado a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién se encargará de su debida administración, mediante la apertura de una cuenta de ahorros en la Institución Bancaria Bicentenario a nombre del adolescente. Déjese constancia del presente auto en el Libro de Diario llevado por este Despacho y entréguese copias debidamente certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Marli Luna de Gil
CMV/zvv
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