REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000141
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana AURA LORENA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.054.617 quien actúa en representación de su hijo, “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano REINALDO JOSE ORDAZ VILLARROL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.669.236, fallecido en fecha 04.01.2014, “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, así como a la esposa del de cujus, ciudadana JOHELYS DEL VALLE MALAVE MARIN, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos GABRIEL HERNANDEZ y YULIMAR COROMOTO HERNANDEZ LANDAETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.054.525 y 14.220.933 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, habiendo comparecido las madres de los mencionados hermanos, ciudadanas YOELITZA SALAZAR BRITO y JOHELYS MALAVE MARIN, siendo la última de las mencionadas viuda del de cujus, quienes manifestaron su conformidad, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana AURA LORENA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.054.617 representante del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano REINALDO JOSE ORDAZ VILLARROL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.669.236, fallecido en fecha 04.01.2014, a sus hijos, “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, asi como a la esposa del de cujus, ciudadana JOHELYS DEL VALLE MALAVE MARIN, titular de la cédula de la cédula de identidad numero 17.847.041, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Marli Luna Luna
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Marli Luna Luna