REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001852
ASUNTO : VP02-S-2014-001852

Resolución No. 0609-2014
En el día de hoy, veintinueve (29) de Marzo de 2014, se realizó la audiencia de presentación e imputación por parte de la FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA: LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE, del ciudadano GREGORIO DEL CARMEN DOMINGUEZ VARGAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-05-1968, de estado civil concubino, de profesión u oficio Mecánico, Titular de la cédula de identidad N° V-11.296.523, hijo de IGANCIA VARGAS DOMINGUEZ, Residenciado Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana YOSEANNY CAROLINA DOMINGUEZ ROJAS. Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: GREGORIO DEL CARMEN DOMINGUEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente, LA JUEZA Especializada ABOG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado GREGORIO DEL CARMEN DOMINGUEZ VARGAS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: FATIMA SEMPRUN quien expuso lo siguiente: “solicito ciudadana jueza se encoba la presunción de inocencia de mi defendido, y como no consta en acta informe medico de la victima donde no evidencia las lesiones, solicito que se revoque el ordinal 3 articulo 87 de la Ley Especial, donde me manifiesta que la residencia es de el y que el mismo esta en un cuarto aparte de la victima, asimismo estoy de acuerdo que mi defendido sea remitido al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, solicito copias de la presente acta, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 28/03/2014, 2) Denuncia Verbal de fecha 28/03/2014, 3) Constancia de Denuncia de fecha 28/03/2014, 4) Notificación de Derechos de fecha 28/03/2014, 5) Acta de Inspección de fecha 28/03/2014 y 6) identificación de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor GREGORIO DEL CARMEN DOMINGUEZ VARGAS, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOSEANNY CAROLINA DOMINGUEZ ROJAS. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6°, 9° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 9 no puede cometer actos de violencia y actos de intimación en contra de la victima,en contra de la victima, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales consisten en: el Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del lunes 07-04-14, a las ocho y treinta (08:30AM) Horas de la mañana, los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el día 25-04-2014, a una actividad comunitaria de arborización. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales consisten en: el Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del lunes 07-04-14, a las ocho y treinta (08:30AM) Horas de la mañana, los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el día 25-04-2014, a una actividad comunitaria de arborización. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5°, 6° 9° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 9 no puede cometer actos de violencia y actos de intimación en contra de la victima, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Intitulo Policial del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA


ABG. LORENA JARAMILLO